

¿Está Reglamentada la Obligatoriedad de la Dotación?
¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡
El código sustantivo del trabajo en su artículo 230 y siguientes, determina la obligatoriedad de un empleador en proveer al trabajador Mínimamente tres veces por año elementos básicos para el desempeño de su labor (Vestuario y calzado).
¿Cuántas veces al año debo entregar dotación a mis colaboradores?
Son tres entregas al año y se deben realizar a más tardas en las siguientes fechas: Abril 30; Agosto 31 y Diciembre 20.
¡Requisitos para que un Colaborador Tenga Derecho al Suministro de Dotación!
- Al momento de su contratación, como empleadores estamos obligados a suministrar a nuestros nuevos colaboradores los EPP (elementos de protección personal) y el vestuario y calzado adecuado para desempeñar correctamente su función.
- Haber laborado 3 meses de manera ininterrumpida, La ley establece que se debe entregar dotación a todos aquellos empleados que ya lleven por lo menos tres meses laborados al momento de la fecha de cada suministro.
- Devengar menos 2 salarios mínimos, si nuestro colaborador devenga menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes es de obligatoriedad suministrar la respectiva dotación.
- ¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡
Nota: Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.