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¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡

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¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡
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¿Está Reglamentada la Obligatoriedad de la Dotación?

¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡

El código sustantivo del trabajo en su artículo 230 y siguientes, determina la obligatoriedad de un empleador en proveer al trabajador Mínimamente tres veces por año elementos básicos para el desempeño de su labor (Vestuario y calzado).

¿Cuántas veces al año debo entregar dotación a mis colaboradores?

Son tres entregas al año y se  deben realizar a más tardas en las siguientes fechas: Abril 30; Agosto 31 y Diciembre 20.

¡Requisitos para que un Colaborador Tenga Derecho al Suministro de Dotación! 

  1. Al momento de su contratación, como empleadores estamos obligados a suministrar a nuestros nuevos colaboradores los EPP (elementos de protección personal) y el vestuario y calzado adecuado para desempeñar correctamente su función.
  2. Haber  laborado  3 meses de manera ininterrumpida,  La ley establece que se debe entregar dotación a todos aquellos empleados que ya lleven por lo menos tres meses laborados al momento de la fecha de cada suministro.
  3. Devengar menos 2 salarios mínimos, si nuestro colaborador devenga menos de  dos salarios mínimos mensuales legales vigentes es de obligatoriedad suministrar la respectiva dotación.
  4. ¡Se Acerca la Fecha para Entregar Dotación laboral¡

Nota: Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.

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